Ámbito y proyecto

El artículo 2 de la Ley 38/1999 la aplica a la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente. Requieren proyecto las obras de nueva construcción (con la excepción citada), las intervenciones que alteren la configuración arquitectónica de un edificio existente o cambien su uso característico, y las intervenciones en edificios catalogados o protegidos.

Situación¿Requiere proyecto según la LOE?
Módulo permanente de oficinas de dos plantasSí, obra de nueva construcción
Caseta de una planta para herramientas, sin uso residencial ni público, de escasa entidad y sencillez técnicaPuede quedar excluida (art. 2.2.a)
Módulo de viviendaSí: uso residencial
Ampliación modular que altera la volumetría de un edificio existenteSí, intervención en edificio existente

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Requisitos básicos

El artículo 3 agrupa los requisitos en funcionalidad (utilización, accesibilidad, telecomunicaciones, servicios postales), seguridad (estructural, en caso de incendio y de utilización) y habitabilidad (higiene y salud, protección frente al ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico). El Código Técnico de la Edificación es el marco que fija sus exigencias. Pida al proveedor cómo justifica cada uno para el uso previsto.

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Módulo de aula transportado sobre un remolque
Germsteel · CC BY-SA 4.0

Las garantías por plazos

El artículo 19 prevé tres garantías, cuya obligatoriedad depende de la disposición adicional segunda de la ley. Los capitales mínimos asegurados son el 5 %, el 30 % y el 100 % del coste de ejecución material, respectivamente.

PlazoQué cubreCapital mínimo
1 añoDefectos de ejecución en elementos de terminación o acabado (puede sustituirse por retención del 5 %)5 % del coste de ejecución material
3 añosDefectos de elementos constructivos o instalaciones que incumplan requisitos de habitabilidad30 %
10 añosDefectos estructurales que comprometan la estabilidad del edificio100 %

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Qué pedir antes de firmar

Pida por escrito: si el proveedor considera el edificio permanente o provisional y por qué; quién redacta el proyecto y quién dirige la obra; cómo se justifican los requisitos básicos; qué garantías aporta y con qué entidad. Consulte además en el ayuntamiento el título habilitante urbanístico necesario, que esta ley no regula.

Límites

Resumen del texto consolidado de la Ley 38/1999 consultado en el BOE el 29 de octubre de 2026 (artículos 2 y 3 modificados por la Ley 8/2013, artículo 19 por la Ley 20/2015); el portal lo presenta como informativo. La normativa urbanística autonómica y municipal no se trata aquí.

Para tener a mano

Preguntas frecuentes

¿Un edificio modular necesita proyecto?

Si es permanente y entra en el ámbito de la Ley 38/1999, la obra de nueva construcción requiere proyecto, salvo construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica sin uso residencial ni público y de una sola planta.

¿Qué cubre la garantía decenal?

Los daños materiales por vicios o defectos de elementos estructurales que comprometan la estabilidad del edificio, con un capital mínimo del 100 % del coste de ejecución material.

¿Qué es la retención del 5 %?

La garantía de un año por defectos de acabado puede sustituirse por la retención del 5 % del importe de ejecución material (artículo 19.1.a).

Recursos y soluciones

Fuentes y referencias

  1. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (texto consolidado) — Boletín Oficial del Estado · consultado el 29 de octubre de 2026